El 15 de diciembre es el ultimo día para realizar el pago de la gratificación para los trabajadores que laboran en empresas del sector privado, de acuerdo con la Ley 27735, quien establece el derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la segunda con ocasión de navidad. Descubre cómo calcularlo en este artículo.
La gratificación al ser un beneficio pagado de manera semestral y que involucra remuneraciones fijas y variables, descontando los días de inasistencia injustificada o licencias sin goce
El pago de gratificaciones involucra las remuneraciones fijas y variables para realizar un correcto cálculo y no tener problemas en los pagos. Por ello, es recomendable que las empresas digitalicen el proceso de pago de remuneraciones a través de un software de planillas especializado, que los ayude a reducir la carga de trabajo manual, repetitivo y realizar cálculos sin demoras, sin errores, sin correcciones al Plame y sin que tengan que pagar multas laborales por errores en los pagos.
¿Que es la gratificación?
La gratificación es un beneficio social que la empresa del sector privado brinda a sus colaboradores en dos fechas específicas, según lo establecido en la Ley N° 27735: quincena de julio y quincena de diciembre. Con el fin de mitigar los gastos durante las épocas de Fiestas Patrias y Navidad, pues son las fechas en las que se suele tener un mayor consumo.
¿Cómo se calcula la gratificación en el 2023?
Es recomendable que el colaborador y el empleador conozcan como se realiza el cálculo de la gratificación, el motivo principal es que esto nos puede evitar multas laborales y como se podría esto, lo normal es que cada trabajar al percibir su gratificación realiza una revisión y verificación del pago percibido, de esta manera el colaborador nos ayudara como un ente fiscalizador interno, con ello realizaríamos una corrección de manera rápida en caso hayamos realizado un cálculo erróneo.
¡Aprendamos a hacerlo de una manera más sencilla!
Primero identificamos las remuneraciones fijas que percibimos de manera mensual (Básico, asignación familiar entre otros), lo mismo debemos realizar con las remuneraciones variables (Horas extras, comisiones de venta, bonos entre otros), aquí no debemos considerar las movilidades supeditadas a la asistencia, ni vales de alimentos ya que estos conceptos tienen carácter no remunerativo.
Lo siguiente que debemos evaluar es el tiempo de servicio que venimos laborando para la empresa, en el caso que tengamos más de 6 meses laborando para la empresa será sencillo el cálculo ya que se considera por el semestre completo (180 días) menos los días no computables (faltas, permisos sin goce de haber entre otros), a diferencia para los colaboradores que tienen menos de 6 meses deberán tener estas consideraciones: meses de labor, debemos contar solo los meses completos que hemos laborado (del primero hasta el último día del mes)
Fecha de ingreso, aquí debemos tener presente que si hemos ingresado el del día 2 en adelante este mes no será considerado para el pago de la gratificación, de acuerdo con lo indicado en el D.S 005-2002 TR en el art. 3.4.
Asi mismo debemos tener presente que desde el 2015 se reglamenta la ley 30334 que adiciona el bono extraordinario en las gratificaciones, este bono es el 9% adicional siempre que el colaborador no se encuentra afiliado a una Empresa prestado de Salud – EPS, en caso de estar afiliado será el 6.75%.
Por ejemplo, si tu sueldo bruto es de S/. 2,000 y tienes una asignación familiar de S/. 102.50 y trabajaste todo el semestre (enero a junio), tu gratificación se calculará de la siguiente manera:
a) 2,000 (básico) + 102.5 (A. Familiar) = 2,102.50
Al resultado lo dividimos entre 180 días y lo multiplicamos por los días trabajados en el semestre (para este ejemplo 180 días de labor)
b) 2,102.50 / 180 * 180 = 2,102.50
Al monto obtenido se aplicará el bono extraordinario del 9% de Essalud, bono de acuerdo con la ley N° 30334.
c) 2,102.50 * 9% = 189.23
Los pagos que figurarán en su boleta de pago serán:
Gratificación 2,102.50
Bono extraordinario (Ley 30334) 189.23
¿Quiénes acceden al pago de la gratificación?
Los trabajadores que acceden a la gratificación son aquellos colaboradores del sector privado que se encuentren en planilla, a excepción de algunos regímenes laborales que ya viene incluido en su jornal diario y otros que se puede pagar la mitad o no se paga.
Para trabajadores que tienen menor a 6 meses de labores se pagará por los meses completos labores en fracción a un sexto por cada mes laborado.
¿Cuándo se paga la gratificación en el 2023?
El cobro de la gratificación, por parte del trabajador, es un derecho avalado por la Ley N° 27735; mientras que para el empleador es una obligación brindar este beneficio. Asimismo, conforme con dicha norma, la gratificación se recibe dos veces al año. El primer depósito se realiza la primera quincena de julio; el segundo, la primera quincena de diciembre.
La empresa, de no cumplir con esta disposición, podrá ser reportada a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), esta infracción se considera como Grave de acuerdo con el D.S 019-2006-TR y modificaciones, articulo 24.4, lo cual conllevara a tener una multa que se evalúa por la cantidad de trabajadores que son afectados y de acuerdo con el valor de la UIT, las cuales pueden llegar hasta multas que superan los S/ 120,000.00 de acuerdo con el D.S. N° 008-2020-TR.
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